CAPITULO I
Definición, Objetivos, Sede, Representación Legal
 
Artículo 1
La Sociedad Venezolana de Nefrología es una Asociación Civil,, Científica, sin fines de lucro, la cual fue fundada en Caracas el 26 de Junio de 1.971 y registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 28 de Abril de 1988, bajo el Nº27 Protocolo 1, Tomo 11.
 
Artículo 2
La Sociedad Venezolana de Nefrología, agrupa a los Médicos Nefrólogos y afines a la especialidad y la cual tiene los siguientes objetivos:

a) Promover y velar por el desarrollo de la Nefrología. Impulsar el estudio, la investigación científica y fundamentalmente mantener un elevado nivel de enseñanza de la especialidad. Para lograr estos fines, la Sociedad Venezolana de Nefrología podrá promover la creación de grupos o secciones de estudios en las áreas que estime conveniente.


b) Mantener un elevado nivel profesional entre sus Miembros, mediante la educación médica continua, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias, reuniones científicas y congresos, así como un intercambio con las demás Sociedades Médicas Nacionales e Internacionales y Sociedades de Nefrología a nivel Internacional.

c) Mantener las tradiciones de ética profesional, ateniéndose para ello a lo previsto en estos estatutos, a las disposiciones establecidas por la Ley del Ejercicio de la Medicina, la Federación Médica Venezolana, los Colegios de Médicos de la República y el código de Deontología Médica.

d) Fomentar el espíritu de solidaridad gremial y las buenas relaciones entre sus asociados.

e) Luchar a través de los organismos gremiales competentes por la capacitación, dignificación, protección social, estabilidad y escalafón de sus miembros, en sus relaciones con las Instituciones donde se presten sus servicios.

f) Mantener el intercambio y la colaboración con las Universidades del país en los programas de educación médica continua en el campo de la Nefrología.

g) Actuar en los arbitrajes, peritajes y asesorías en materia Nefrólogica, a requerimientos de personas e Instituciones.

 
Artículo 3
La Sociedad Venezolana de Nefrología tendrá por Sede Nacional la ciudad de Caracas y por domicilio el que considere la Junta Directiva vigente.
 
Artículo 4
La Representación Legal y Personería Jurídica de la Sociedad Venezolana de Nefrología la ejercerá su Presidente o quien haga sus veces, y se regirá por lo pautado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
 
Artículo 5
La Sociedad Venezolana de Nefrología, por su carácter específicamente científico, no podrá asociarse a organismos de carácter político, ni comercial, ni hacer ninguna recomendación de tipo comercial que pudiera poner en entredicho este carácter científico.
 
CAPITULO II
Constitución de la Sociedad, de los Miembros
 
Artículo 6
La Sociedad Venezolana de Nefrología estará constituida por miembros en la categoría de Fundadores, Titulares, Asociados, Honorarios, Efectivos y Benefactores.
 
Artículo 7

Son Miembros Fundadores los firmantes del Acta Constituida de la Sociedad Venezolana de Nefrología y los que se adhirieron a ella con motivo de la celebración de la primera reunión ordinaria de la Asamblea.

 
Artículo 8

Son Miembros Titulares los que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Haber sido Miembro Asociado por un lapso mínimo de un (1) año

b) Residir en el Territorio Nacional y estar inscrito en un Colegio Médicos de la República.

c) No estar incurso en pena alguna por violación del Código de Deontología Médica, según constancia del Colegio de Médicos del cual sea Miembro Activo.

d) Estar solvente con las finanzas de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

e) Haber presentado un trabajo original en el Congreso Venezolano de Nefrología o reuniones científicas auspiciadas por la Sociedad Venezolana de Nefrología.

f) Presentar una solicitud escrita y debidamente firmada, anexando Curriculum Vitae. Estos recaudos serán enviados a la Comisión de Credenciales nombrada a tal efecto.

g) En caso de que la Comisión de Credenciales, rechace alguna solicitud de ingreso, no se podrá formular otra solicitud del candidato antes de un año de este fallo.

PARAGRAFO UNICO: A los efectos reglamentarios, los Miembros Fundadores Nefrólogos se considerarán Miembros Titulares con los mismos derechos y deberes de éstos.

 
Artículo 9
Son Miembros Asociados los que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido el Título de Médico en una Universidad Venezolana.
b) Residir en el Territorio Nacional y estar inscrito en un Colegio de Médicos de la República.
c) Haber realizado un Curso de Post-Grado en Nefrología, no menor de dos (2) años o haber completado una Residencia Docente ininterrumpida. De dos (2) años, y reconocidos como tales por la Sociedad Venezolana de Nefrología.
d) No estar incurso en pena alguna por violación del Código Deontología Médica, según constancia del Colegio de Médicos del cual es Miembro Activo.
e) Ser presentado por escrito por tres (3) Miembros Titulares Activos que los respalden y una solicitud escrita, firmada, acompañada del Curriculum Vitae y constancia de cargos médicos desempeñados, títulos científicos, trabajos publicados o presentados y otras credenciales pertinentes, además de fotografía de frente. La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología Venezolana de Nefrología, enviará estos recaudos a la Comisión de Credenciales nombrada a tal efecto.
f) Abonar la cuota de admisión en su totalidad, una vez aprobada por la Comisión de Credenciales.
 
Artículo 10
Son Miembros Honorarios los que cumplan con los siguientes requisitos.

a) Ser Médico Profesional Universitario Nacionales o Extranjero que por sus méritos en actividades científicas, relacionadas con la Nefrología lo hagan acreedor a tal distinción.

b) Petición y respaldo escrito por lo menos de tres (3) Miembros Titulares Activos solicitando esta distinción

c) Ser aceptado como tal por la Comisión de Credenciales de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
Artículo 11

Son Miembros Efectivos los que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser Médico o Profesional Universitario Nacional o extranjero, que haya demostrado interés, trabaje activamente en el campo de la Nefrología y que solicite su ingreso a la Sociedad Venezolana de Nefrología bajo esta categoría.

b) Respaldo escrito de por lo menos tres (3) Miembros Titulares Activos.

c) Será aceptado como tal por la Comisión de Credenciales de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
Artículo 12

Socios Benefactores: Son Socios Benefactores, las Personas, Corporaciones, Fundaciones y otras Organizaciones, que contribuyan económicamente con la Sociedad Venezolana de Nefrología. La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología tendrá la facultad de decidir con relación a esta categoría.

 
Artículo 13

A todos los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología se les expedirá un diploma firmado por la Junta Directiva, en el cual se le indicará su condición.

 
Artículo 14

Los Miembros con la categoría de Fundadores, Titulares y Asociados serán Miembros Activos cuando cumplan con los deberes establecidos en el Artículo 15.

 
CAPITULO III
De los Deberes y Derechos de los Miembros
 
Artículo 15

Son deberes de los Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología:

a) Abonar la cuota anual de mantenimiento establecida en el primer trimestre de cada año y no tener saldos superiores a doce (12) cuotas mensuales.

b) Abonar cualquier cuota extraordinaria que establezca o fije la Asamblea.

c) Asistir a las Asambleas, Reuniones o Sesiones Científicas donde intervenga la Sociedad Venezolana de Nefrología.

d) Desempeñar las Comisiones que les encomendare la Junta Directiva o la Asamblea.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea, así como colaborar y velar por la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la misma.

f) Informar oportunamente a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología sobre cualquier cambio de domicilio.

g) Denunciar ante la Junta Directiva los casos de violación de la ética profesional, de los Estatutos y Disposiciones de la Sociedad Venezolana de Nefrología, así como cualquier acción que pueda ir en perjuicio de la Sociedad Venezolana de Nefrología o de alguno de sus Miembros.

 
Artículo 16

Son derechos de los Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología:

a) Recibir las publicaciones de la Sociedad Venezolana de Nefrología en el domicilio que indique.

b) Inscribir, leer y publicar sus trabajos en los eventos científicos y publicaciones patrocinados por la Sociedad Venezolana de Nefrología, una vez aprobados por la Comisión nombrada a tal efecto.

c) Destacar su credencial de Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología en sus trabajos, publicaciones y anuncios.

d) Tener derecho a los descuentos que la Junta directiva disponga en el pago de las cuotas anuales y en las inscripciones a congresos o reuniones científicas.

e) Tener derecho a voz y voto en la Asamblea y otras reuniones de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

f) Pertenecer a las Sociedades de carácter internacional a las que se encuentre afiliada la Sociedad Venezolana de Nefrología.

g) Reclamar el cumplimiento de lo pautado en los Estatutos y en las resoluciones de la Asamblea.

h) Solicitar por escrito la exoneración de pago de cuotas y de no cumplir comisiones ante la Junta Directiva por causas justificadas.

 
Artículo 17

Son derechos de los Miembros Activos Titulares:

a) Ser elegidos para cualquier cargo directivo de la Sociedad Venezolana de Nefrología

b) Poder presidir las comisiones de trabajo a las que fueren designados.

 
CAPITULO IV
De los Organismos de la Sociedad
 

Artículo 18

La Sociedad Venezolana de Nefrología está constituida por los siguientes organismos:

La Asamblea, la Junta Directiva, el Consejo Directivo Ampliado, los Capítulos, las Comisiones y cualquier otro organismo que acuerde la Asamblea.

 
CAPITULO V
De la Junta Directiva
 
Artículo 19

La Dirección y Administración de la Sociedad Venezolana de Nefrología están a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) Miembros, a saber: un (1) Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales.

 
Artículo 20

Para ser Presidente de la Sociedad Venezolana de Nefrología se requiere haber sido Miembro Titular de la misma durante los últimos 10 años consecutivos. Para los optar por los otros cargos, deberá haber sido miembro durante los últimos 5 años, en forma consecutiva.

Artículo 21

Para ser miembro de la Junta Directiva se debe estar solvente con la Tesorería de la Sociedad Venezolana de Nefrología, no estar incurso en juicio o haber sufrido sanción alguna, ni estar suspendido del goce de sus derechos por sentencia del Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Nefrología o de cualquier otro organismo.

 
Artículo 22

Los Miembros que forman la Junta Directiva serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 18.

 
Artículo 23

Los Miembros que forman la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelectos al mismo cargo por más de un (1) período consecutivo.

CAPITULO VI
Atribuciones de la Junta Directiva
 

Artículo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes, siendo obligación de sus Miembros asistir regularmente a ellas salvo causa justificada.

b) Hacer efectiva la inscripción de los nuevos Miembros aceptados por la Comisión de Credenciales.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Nefrología

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Federación Médica Venezolana.

e) Presentar en las reuniones Ordinarias de la Asamblea un informe de su gestión anual.

f) Organizar y celebrar reuniones científicas periódicas de la Sociedad Venezolana de Nefrología, indicando los temas a desarrollarse, así como los lugares y fechas.

g) Participar por medio de sus miembros en los congresos Nacionales e Internacionales de la especialidad y afines.

h) Designar comisiones especiales para el mejor logro de los fines de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

i) Convocar las reuniones para la Asamblea y presidirlas.

j) Nombrar y remover empleados que necesite la Sociedad Venezolana de Nefrología y fijarles sueldos y atribuciones.

k) Administrar los bienes de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
CAPITULO VII
Atribuciones del Presidente y demás
Miembros de la Directiva

 
Artículo 25

Son atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación de la Sociedad Venezolana de Nefrología y gestionar los asuntos que conciernen a ésta.

b) Presidir las reuniones de la Sociedad Venezolana de Nefrología y la Junta Directiva.

c) Firmar con el Secretario la correspondencia, documentos, actas y demás escritos que por su cargo le corresponda.

d) Firmar con el Tesorero, las órdenes o cheques para la movilización de los fondos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

e) Representar la Sociedad Venezolana de Nefrología ante los Colegios de Médicos de la República y entidades cuando así lo mande la Asamblea.

f) Ejercer aquellas atribuciones que por su cargo le correspondan y que no se encuentren especialmente detalladas en los presentes estatutos.

h) Representar a la Sociedad Venezolana ante Instituciones Internacionales, y en su defecto a quien Junta Directiva designe.

 
Artículo 26

Son Atribuciones del Secretario General:

a) Suplir al Presidente en sus funciones en las faltas temporales. En el caso de falta absolutas, le suplirá hasta que la Asamblea provea el cargo.

b) Llevar al día las Actas de las Reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y de las reuniones científicas de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

c) Llevar un registro de los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología con indicación de nombres, domicilio, fecha de ingreso a la Sociedad Venezolana de Nefrología, Títulos Académicos y Honoríficos, cargos que haya desempeñado o desempeñe y cualquier otro dato de interés.

 
Artículo 27

Son Atribuciones del Tesorero:

a) Mantener al día la contabilidad de la Sociedad Venezolana de Nefrología y los comprobantes de ingresos y egresos.

b) Velar por que se reciban las cuotas de la Sociedad Venezolana de Nefrología y extender el recibo correspondiente.

c) Pagar los gastos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

d) Depositar los fondos de la Sociedad Venezolana de Nefrología, conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva.

e) Firmar los cheques y órdenes, junto con el Presidente, para la movilización de los fondos. En ausencia temporal del tesorero dichas órdenes deberán ser firmadas por el miembro de la Junta Directiva que lo supla.

f) Presentar el estado de cuenta a la Directiva cuando ésta lo requiera y redactar el informe financiero anual.

g) Informar por escrito semestralmente a la Junta Directiva de los Miembros no solventes.

h) Promover actividades para recabar fondos y aumentar el patrimonio de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
Artículo 28

Son atribuciones de los Vocales:

a) Tomar parte activa en las reuniones y resoluciones de la Junta Directiva.

b) Suplir las faltas temporales o definitivas de cualquier Miembro de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, en el orden correspondiente.

c) Además de las atribuciones y deberes comunes a todos los Miembros de la Junta Directiva, desempeñar los cargos y ejecutar los trabajos que dentro de ésta se les asigne.

 
CAPITULO VIII
Del Consejo Directivo Ampliado
 

Artículo 29

Está integrado por la Junta Directiva y los Presidentes de los Capítulos.

Atribuciones:

a) Conoce y resuelve los asuntos que le sean presentados por la Junta Directiva.

b) Escoge la sede de los Congresos Nacionales.

c) Conoce y resuelve acerca de las decisiones que debe tomar la Sociedad Venezolana de Nefrología, que sean de carácter nacional, a solicitud de la Junta Directiva.

d) Conoce y juzga las apelaciones de las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario.

e) El Consejo Directivo Ampliado puede ser convocado por la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología, o a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

f) El Consejo Directivo Ampliado tendrá una (1) reunión anual ordinaria, en la cual se hará entrega de los certificados a los nuevos miembros, así como de los ascensos.

g) Fija las cuotas ordinarias, de ingreso y las contribuciones extraordinarias de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

h) Elabora su reglamento interno.

 
CAPITULO IX
De los Capítulos
 
Artículo 30

Los Capítulos son Entidades Regionales que representan a la Sociedad Venezolana de Nefrología en sus jurisdicciones y agrupan a los miembros de la misma radicados en los distintos estados o regiones del país.

Los Capítulos promoverán reuniones locales frecuentes y serán los órganos motores de la actividad Nefrológica regional.

Los Capítulos son, pues, parte integrante de la Sociedad Venezolana de Nefrología pero, con autonomía interna en cuanto a la administración de los fondos que se les asigne, y del desarrollo de actividades científicas.

PARÁGRAFO UNICO: No podrá existir sino un solo Capítulo en cada Estado o Territorio de la República.

 
Artículo 31

Se crean seis (06) Capítulos Regionales a saber:

1. Capitulo Occidental: Estado Zulia, Falcón, Trujillo

2. Capitulo Andino:
Estado Barinas, Mérida y Táchira

3. Capitulo Centro-Occidental:
Estado Lara, Yaracuy, Portuguesa y Cojedes

4. Capitulo Central:
Estado Guarico, Carabobo y Aragua

5. Capitulo Nor-Oriental: Estado Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta

6. Capitulo Sur-Oriental: Estado Bolívar, Monagas, Delta Amacuro y Amazonas

 
Artículo 32

La creación de los Capítulos será competencia de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología en base a la solicitud de por lo menos veinte (20) Miembros Activos de la región, con posterior aprobación de la Asamblea.

 
Artículo 33

La Dirección y Administración del Capítulo estarán a cargo de su Junta Directiva, la cual estará integrada por:

      • Un (1) Presidente
      • Un (1) Secretario
      • Un (1) Tesorero
      • Dos (2) Vocales

La Junta Directiva del Capítulo Durará dos (2) años en sus funciones y sus Miembros podrán ser reelegidos una (1) sola vez, consecutivamente, en un mismo cargo.

 
Artículo 34

Los Miembros de la Junta Directiva de los Capítulos serán elegidos por votación directa y secreta en reunión del Capítulo.

 
Artículo 35

Para ser Miembro de la Junta Directiva del Capítulo se requiere no estar incurro en juicio o haber sufrido sanción alguna, ni estar suspendido del goce de sus derechos por sentencia del Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Nefrología, o de cualquier otro organismo. No se podrá ser Presidente de Capitulo y Miembro de la Junta Directiva Nacional, simultáneamente.

 
Artículo 36

Sólo podrán pertenecer a la Junta Directiva los Miembros Activos. Para ser Presidente del Capítulo se requiere haber sido Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología. En la elección de la misma solo tendrán derecho a voto los Miembros Activos.

 
Artículo 37

Los Capítulos se regirán por los presentes Estatutos pudiendo, cada Capítulo elaborar un Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional, y que permitirá una adecuada administración de fondos, un buen desarrollo de las actividades científicas y adaptación de las condiciones locales a la consecuencia de los objetivos de la Sociedad Venezolana de Nefrología. Los Reglamentos Internos de los Capítulos no podrán colidir con los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Nefrología. Los Capítulos podrán recaudar las cuotas extraordinarias que fije la Sociedad Venezolana de Nefrología y remitirlas a la Junta Directiva Nacional.

 
Artículo 38

Atribuciones de la Junta Directiva de los Capítulos:

a) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes.

b) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y disposiciones emanadas de las Asambleas, Congresos y Jornadas de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

c) Tramitar el ingreso o ascenso de Miembros ante la Junta Directiva Nacional.

d) Recolectar las cuotas ordinarias y de admisión e ingreso entre sus Miembros, y enviar dichos recaudos a la Sede Nacional en la forma ya establecida.

e) Convocar a reuniones y eventos regionales en coordinación con la Comisión de Educación continuada

f) Resolver con carácter provisional cualquier asunto no previsto en estos estatutos o en el Reglamento Interno y dar cuenta de ello a la Junta Directiva Nacional a la brevedad posible.

g) Presentar a la Junta Directiva Nacional un informe escrito anual de actividades científicas, estado financiero y un informe escrito al final de su gestión.

Artículo 39

El Presidente del Capítulo es delegado ante la Junta Directiva Nacional cuando ésta se reúna en un Consejo Directivo Ampliado. En su defecto podrá asistir el Secretario del Capítulo.

 
CAPITULO X
De la Comisión de Credenciales
 
Artículo 40

La Comisión de Credenciales estará formada por cinco (5) miembros Titulares Activos, de los cuales tres (3) serán elegidos por la Asamblea Ordinaria y dos (2) designados por la Junta Directiva.

 
Artículo 41

Los Miembros de las Juntas Directivas en función no podrán pertenecer a la Comisión de Credenciales. La falta temporal o definitiva de algún (os) de los Miembros de la Comisión de Credenciales será por escogencia de la Junta Directiva, entre los Miembros Titulares Activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
Artículo 42

La Comisión de Credenciales recibirá de la Junta Directiva todos los recaudos para el ingreso o ascenso de los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología. Según lo previsto en los Estatutos, hará una clasificación de la categoría del candidato y emitirá su opinión por escrito a la Junta Directiva.

 
Artículo 43

La Comisión de Credenciales podrá acreditar la calidad de Especialista de un (1) Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología, a requerimiento de la Junta Directiva, pero no podrá emitir por si sola certificaciones, ya que sólo la Junta Directiva puede hacerlo.

 
Artículo 44

En caso de que alguna autoridad o institución requiera de la certificación de Especialista de alguno de los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología, la Junta Directiva, hará la certificación que corresponda.

 
CAPITULO XI
De las Comisiones Permanentes
 
Artículo 45

La Junta Directiva esta facultada para crear comisiones permanentes. Se crearan las siguientes Comisiones permanentes, que serán integradas por tres (03) Miembros Activos de la Sociedad:

- Comisión de Educación Continua: Se ocupara de todo lo relativo a la Especialización de las distintas ramas de la Nefrología y de la planificación y asesoramiento de cursos de actualización para los miembros de Sociedad Venezolana de Nefrología en todo el Territorio Nacional, y promoverá el intercambio con otras Sociedades Científicas.

- Comisión de Bioética: Se ocupará de la Bioética en el ejercicio de la Nefrología, Diálisis y Trasplante, en sus aspectos generales y del individuo en particular, así como las relaciones de los Miembros con la Sociedad Venezolana de Nefrología.

- Comisión de Postgrado: Se ocupará de lo relativo a los Postgrados Universitarios y a las Residencias Programadas de Nefrología.

 
Artículo 46

Cada uno de los Coordinadores de las Comisiones deberá presentar a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología, un informe anual sobre lo actuado en el seno de su Comisión.

 
Artículo 47

Para la realización de sus gestiones ante instituciones u organismos públicos o privados, los coordinadores de las comisiones estarán acompañados, o expresamente autorizados por escrito, por el Presidente, o en su defecto, por el Secretario de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
CAPITULO XII
De las Reuniones
 
Artículo 48

La Sociedad Venezolana de Nefrología celebrará tres (3) clases de reuniones a saber:

1. Reuniones Ordinarias

2. Asambleas Ordinarias

3. Asambleas Extraordinarias

 
Artículo 49

Las Reuniones Ordinarias se celebrarán sin calendario fijo previsto y cuando sean convocadas por la Junta Directiva. En ella se presentarán trabajos científicos y se procederá a la discusión de los mismos. La Junta Directiva informará además, sobre cualquier asunto que considere de interés.

 
Artículo50

La Asamblea es el máximo organismo deliberante, consultivo y ejecutivo de la Sociedad Venezolana de Nefrología, pudiendo invalidar cualquier resolución de los órganos directivos de la misma.

 
Artículo 51

La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente con las siguientes finalidades:

a) Conocer el informe presentado por la Junta Directiva.

b) Elegir y proclamar la Junta Directiva, cuando corresponda.

c) Aprobar o improbar la gestión de la Junta Directiva.

d) Aumentar o disminuir el monto de las cuotas ordinarias y de admisión fijados por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas extraordinarias.

f) Acordar sanciones o comunicaciones que no sean de aplicación inmediata o de la competencia de la Junta Directiva.

g) Resolver, de acuerdo con el orden del día fijado en la convocatoria, la celebración de otros eventos no previstos en los estatutos vigentes.

 
Artículo 52

La Asamblea Ordinaria Anual, deberá ser convocada por la Junta Directiva por lo menos con quince días (15) de anticipación y publicada la convocatoria en un diario de circulación nacional. Para los efectos de quórum será válida la reunión de la Asamblea con la asistencia de la mitad más uno de los miembros con voz y voto. La forma de votación de la Asamblea será materia de decisión de la misma y sólo los Miembros Activos tendrán derecho a votar. En caso de no lograrse quórum para la primera convocatoria, se efectuará una segunda convocatoria en un lapso no menor de una (1) hora y la reunión de la Asamblea será válida con el número de Miembros que asistan.

 
Artículo 53

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando lo requieran las necesidades de la Sociedad Venezolana de Nefrología y serán convocadas por la Junta Directiva.

 
Artículo 54

Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por lo menos con siete (7) días de anticipación y se hará la convocatoria por los medios ya establecidos, indicando el motivo de la misma.

 
Artículo 55

Para los fines del quórum, las Asambleas Extraordinarias serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Activos con voz y voto. En caso de no lograrse quórum para la primera convocatoria, se efectuará una segunda convocatoria en un lapso no menor de una (1) hora y la reunión de la Asamblea será válida con el número de Miembros que asistan.

 
Artículo 56

Las Asambleas Extraordinarias podrán ser requeridas a petición escrita de por lo menos la tercera parte (1/3) de los Miembros Titulares Activos y convocada por la Junta Directiva. Para los fines del quórum, se requiere la asistencia de la mitad, más uno de los Miembros Activos, incluyendo por lo menos el setenta y cinco (75%) de los Miembros solicitantes.

 
CAPITULO XIII
De la Disciplina y Ética Profesionales
 
Artículo 57

La Sociedad Venezolana de Nefrología adoptará, en lo que a normas éticas profesionales se refiere, las disposiciones contenidas en el Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana.

 
Artículo 58

Cualquier Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología podrá denunciar ante la Junta Directiva los casos de violación de la ética profesional de la que tenga conocimiento.

 
Artículo 59

La Junta Directiva guardará el más absoluto secreto y, una vez admitida la denuncia, la tramitará ante la Comisión de Bioética, la cual la estudiará y enviará su informe a la Junta Directiva. En el caso de que se considere que no existe falta, no se dará curso a la denuncia y no se dejará ninguna constancia escrita de ella, en caso contrario, la Junta Directiva conocerá del informe de la Comisión de Bioética y decidirá su pase al Tribunal Disciplinario.

 

CAPITULO XIV
Del Tribunal Disciplinario

 
Artículo 60

El Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Nefrología es el órgano competente para conocer, juzgar y sentenciar las infracciones que cometan sus miembros del Código de Deontología Médica, las faltas para con la Sociedad Venezolana de Nefrología y todas aquellas que se puedan cometer en el ejercicio de sus deberes como profesionales de la medicina.

 
Artículo 61

El Tribunal Disciplinario estará compuesto por cinco (5) Miembros los cuales serán elegidos por la Junta Directiva.

 
Artículo 62

Para ser Miembro del Tribunal Disciplinario se requieren las siguientes condiciones:

a) Ser Miembro Titular y haber sido Miembro de la misma durante 15 años consecutivos.

b) No estar incurso en juicio o haber sufrido sanción alguna, ni estar suspendido del goce de sus derechos por sentencia del Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Nefrología, o de cualquier otro organismo.

c) Estar solvente con la Tesorería de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

PARRAFO UNICO: No podrán ser Miembros del Tribunal Disciplinario los Miembros de la Junta Directiva.

 
Artículo 63

Los Miembros del Tribunal Disciplinario durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

 
Artículo 64

Las decisiones del Tribunal Disciplinario se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros.

 
Artículo 65

Las faltas definitivas o temporales de los Miembros serán llenadas por nueva elección en la reunión ordinaria más próxima de la Junta Directiva Nacional.

 
Artículo 66

El Tribunal Disciplinario se reunirá cuando las circunstancias lo requieran.

 
Artículo 67

Serán atribuciones del Tribunal Disciplinario:

a) Conocer y juzgar las infracciones al Código de Deontología Médica Venezolana, a estos Estatutos, a sus Reglamentos y a las Disposiciones emanadas de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

b) Conocer y juzgar las faltas cometidas por impericia o negligencia en el ejercicio de la Nefrología General, Diálisis y Trasplante, o en las Sub especialidades.

c) Conocer y juzgar las faltas contra la fraternidad y espíritu de colaboración que deben privar entre los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

d) Dictaminar, con carácter sentencioso, sobre las medidas a tomar en cada circunstancia, correspondiendo la ejecución a la Junta Directiva Nacional.

e) Informar sobre sus actividades a la Junta Directiva.

f) Conocer y dictaminar sobre problemas presentados por la Junta Directiva.

g) Las penas y sanciones que este tribunal puede aplicar son las siguientes:

1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Exclusión de honores y privilegios relacionados con la especialidad.
4. Expulsión temporal o definitiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
5. Promoción de la suspensión de la práctica profesional, de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Medicina.


PARAGRÁFO ÚNICO: En caso de suspensión temporal ésta no podrá ser mayor de seis (6) meses.

 
Artículo 68

El Tribunal Disciplinario podrá actuar de oficio.

 
Artículo 69

Ningún Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología podrá ser sancionado sin haber sido escuchado previamente. El Tribunal Disciplinario convocará a los Miembros que fueren acusados de transgredir las normas establecidas acerca de su conducta como médico, para que puedan alegar en su defensa.

PARÁGRAFO ÚNICO: Al Miembro que no asista a una tercera convocatoria, se le nombrará un (1) defensor.

 
Artículo 70

Las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario podrán ser apeladas ante el Consejo Directivo Ampliado. Los Miembros expulsados de la Sociedad Venezolana de Nefrología estarán obligados a devolver a la misma, el Diploma y demás credenciales que lo acreditan como Miembro y no podrán utilizar sus siglas en la literatura profesional.

 
CAPITULO XV
De los Órganos De Publicidad
 
Artículo 71

La Sociedad Venezolana de Nefrología podrá patrocinar una Revista de publicación regular, destinada a los trabajos científicos y divulgación de la especialidad.

 
Artículo 72

Todo lo concerniente a la administración de la Revista de la Sociedad Venezolana de Nefrología será de la competencia de la Junta Directiva, la cual podrá delegar otras funciones a las comisiones que considere conveniente.

 
CAPITULO XVI
Del Régimen Económico de las Cuotas
 
Artículo 73

Todo Miembro Activo (Fundador, Titular, Asociado), deberá abonar una cuota anual en el primer trimestre de cada año, como cuota ordinaria de mantenimiento a la Sociedad Venezolana de Nefrología, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva.

 
Artículo 74

Todo aspirante a ingresar como miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología, debe abonar la cantidad estipulada por la Junta Directiva para los trámites de solicitud. Una vez aceptado, debe abonar la cuota de admisión fijada por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1. Cuando un Miembro deje de pagar sus cuotas ordinarias por más de dos (2) años consecutivos, recibirá una (1) comunicación invitándolo al pago total de la deuda. En caso de no responder en un lapso de dos (2) meses quedará automáticamente fuera de la nómina de Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología. La reincorporación de dicho Miembro podrá ser decidida por la Junta Directiva según el caso, y siempre que se cancele el total de la deuda acumulada hasta el momento de introducir la solicitud de reingreso.

PARÁGRAFO 2. Los Miembros podrán solicitar por escrito la exoneración de la cuota anual cuando estén fuera del país durante ese lapso completo, de manera continua.

PARÁGRAFO 3. Se exonera del pago de las cuotas a los Miembros que por enfermedad se vean imposibilitados temporalmente para desarrollar su actividad mientras dure la incapacidad.

PARÁGRAFO 4. El cincuenta (50%) porciento de las cuotas anuales recaudadas por los Capítulos se enviarán a la Tesorería de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
Artículo 75

Las cuotas de Jornadas, Congresos y Cursos serán establecidas por la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología, recaudadas por el Tesorero de la Sede Nacional. En caso de ser organizadas conjuntamente con los Capítulos, se procederá a una repartición porcentual del 50% entre el Capítulo y la Tesorería de la Sede Nacional.

 
CAPITULO XVII
De los Bienes y Recursos
 
Artículo 76

Los bienes y recursos de la Sociedad Venezolana de Nefrología están constituidos por:

a) Las cuotas de sus Miembros y el producto de las publicaciones de la Sociedad Venezolana de Nefrología, así como los beneficios económicos producidos por los cursos, congresos y otros eventos organizados por la Sociedad Venezolana de Nefrología.

b) Por las donaciones o subvenciones de organismos públicos o privados.

c) Por las rentas de sus bienes y valores.

d) El Patrimonio de muebles o inmuebles que tengan registrados.

 
CAPITULO XVIII
De las Elecciones
 
Artículo 77

En reunión extraordinaria del Consejo Directivo Ampliado, tres (3) meses antes de la celebración del Congreso Nacional, se escogerán a los miembros de la Comisión Electoral, la cual estará integrada por cinco (5) Miembros Activos, por elección uninominal. Esta Comisión escogerá de su seno un (1) Presidente y un (1) Secretario.

 
Artículo 78

Para la elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología, se convocará a elecciones al nivel de la Sede Nacional y de los Capítulos, treinta (30) días antes de cada Congreso Venezolano de Nefrología. Se procederá por votación directa y secreta, y serán proclamados los candidatos que obtuvieron mayor número de votos. El acta certificada de esa votación, será enviada a la Comisión Electoral.

 
Artículo 79

En la misma sesión para la toma de posesión de la nueva Junta Directiva se podrán conocer los informes correspondientes de la Junta saliente.

 
Artículo 80

Las elecciones se regirán por el Reglamento Electoral, aprobado por el Consejo Directivo Ampliado en su reunión extraordinaria.

 
CAPITULO XIX
Disposiciones Finales
 
Artículo 81

La Sociedad Venezolana de Nefrología, podrá asociarse a cualquier Sociedad de Nefrología Internacional, por decisión de la Junta Directiva.

 
Artículo 82

La disolución de la Sociedad Venezolana de Nefrología Venezolana de Nefrología podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin y cuando la soliciten por escrito las tres cuartas (3/4) partes o más de los Miembros Activos. La Asamblea resolverá sobre los bienes, biblioteca y archivos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
Artículo 83

Las Asambleas se regirán según el régimen parlamentario que rige en la Federación Médica Venezolana.

 
Artículo 84

Estos Estatutos, sólo podrán ser modificados en Asamblea Extraordinaria, convocada con este único objetivo.

 
Artículo 85

Estos Estatutos anulan todos los Estatutos y disposiciones anteriores de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

 
Artículo 86

Al promulgar estos Estatutos, los Miembros que tengan ya otorgada la categoría de Fundadores, Titulares, Asociados y Honorarios, podrán conservar dicha categoría.

 
Artículo 87

Estos Estatutos fueron aprobados en la Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Sociedad Venezolana de Nefrología, celebrada en Caracas a los quince (15) días del mes de Marzo de 2000, y entrarán en vigencia a partir de esta misma fecha.

 
CAPITULO XX
Disposiciones Transitorias
 
Artículo Único
Todo lo no previsto por estos Estatutos será resuelto por la Asamblea.