Artículo 1 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología es una Asociación Civil,, Científica, sin fines de lucro, la cual fue fundada en Caracas el 26 de Junio de 1.971 y registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 28 de Abril de 1988, bajo el Nº27 Protocolo 1, Tomo 11. |
Artículo 2 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología, agrupa a los Médicos Nefrólogos y afines a la especialidad y la cual tiene los siguientes objetivos:
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Artículo 3 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología tendrá por Sede Nacional la ciudad de Caracas y por domicilio el que considere la Junta Directiva vigente. |
Artículo 4 |
La Representación Legal y Personería Jurídica de la Sociedad Venezolana de Nefrología la ejercerá su Presidente o quien haga sus veces, y se regirá por lo pautado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
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Artículo 5 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología, por su carácter específicamente científico, no podrá asociarse a organismos de carácter político, ni comercial, ni hacer ninguna recomendación de tipo comercial que pudiera poner en entredicho este carácter científico. |
Artículo 6 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología estará constituida por miembros en la categoría de Fundadores, Titulares, Asociados, Honorarios, Efectivos y Benefactores. |
Artículo 7 |
Son Miembros Fundadores los firmantes del Acta Constituida de la Sociedad Venezolana de Nefrología y los que se adhirieron a ella con motivo de la celebración de la primera reunión ordinaria de la Asamblea. |
Artículo 8 |
Son Miembros Titulares los que cumplan con los requisitos siguientes:
PARAGRAFO UNICO: A los efectos reglamentarios, los Miembros Fundadores Nefrólogos se considerarán Miembros Titulares con los mismos derechos y deberes de éstos. |
Artículo 9 |
Son Miembros Asociados los que cumplan con los requisitos siguientes:
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Artículo 10 |
Son Miembros Honorarios los que cumplan con los siguientes requisitos.
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Artículo 11 |
Son Miembros Efectivos los que cumplan con los siguientes requisitos:
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Artículo 12 |
Socios Benefactores: Son Socios Benefactores, las Personas, Corporaciones, Fundaciones y otras Organizaciones, que contribuyan económicamente con la Sociedad Venezolana de Nefrología. La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología tendrá la facultad de decidir con relación a esta categoría. |
Artículo 13 |
A todos los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología se les expedirá un diploma firmado por la Junta Directiva, en el cual se le indicará su condición. |
Artículo 14 |
Los Miembros con la categoría de Fundadores, Titulares y Asociados serán Miembros Activos cuando cumplan con los deberes establecidos en el Artículo 15. |
Artículo 15 |
Son deberes de los Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología:
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Artículo 16 |
Son derechos de los Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología:
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Artículo 17 |
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Artículo 18 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología está constituida por los siguientes organismos:
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Artículo 19 |
La Dirección y Administración de la Sociedad Venezolana de Nefrología están a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) Miembros, a saber: un (1) Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales. |
Artículo 20 |
Para ser Presidente de la Sociedad Venezolana de Nefrología se requiere haber sido Miembro Titular de la misma durante los últimos 10 años consecutivos. Para los optar por los otros cargos, deberá haber sido miembro durante los últimos 5 años, en forma consecutiva. |
Artículo 21 |
Para ser miembro de la Junta Directiva se debe estar solvente con la Tesorería de la Sociedad Venezolana de Nefrología, no estar incurso en juicio o haber sufrido sanción alguna, ni estar suspendido del goce de sus derechos por sentencia del Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Nefrología o de cualquier otro organismo. |
Artículo 22 |
Los Miembros que forman la Junta Directiva serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 18. |
Artículo 23 |
Los Miembros que forman la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelectos al mismo cargo por más de un (1) período consecutivo. |
Artículo 24 |
Son atribuciones de la Junta Directiva:
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Artículo 25 |
Son atribuciones del Presidente:
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Artículo 26 |
Son Atribuciones del Secretario General:
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Artículo 27 |
Son Atribuciones del Tesorero:
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Artículo 28 |
Son atribuciones de los Vocales:
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Artículo 29 |
Está integrado por la Junta Directiva y los Presidentes de los Capítulos. Atribuciones:
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Artículo 30 |
Los Capítulos son Entidades Regionales que representan a la Sociedad Venezolana de Nefrología en sus jurisdicciones y agrupan a los miembros de la misma radicados en los distintos estados o regiones del país. PARÁGRAFO UNICO: No podrá existir sino un solo Capítulo en cada Estado o Territorio de la República. |
Artículo 31 |
Se crean seis (06) Capítulos Regionales a saber:
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Artículo 32 |
La creación de los Capítulos será competencia de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología en base a la solicitud de por lo menos veinte (20) Miembros Activos de la región, con posterior aprobación de la Asamblea. |
Artículo 33 |
La Dirección y Administración del Capítulo estarán a cargo de su Junta Directiva, la cual estará integrada por:
La Junta Directiva del Capítulo Durará dos (2) años en sus funciones y sus Miembros podrán ser reelegidos una (1) sola vez, consecutivamente, en un mismo cargo. |
Artículo 34 |
Los Miembros de la Junta Directiva de los Capítulos serán elegidos por votación directa y secreta en reunión del Capítulo. |
Artículo 35 |
Para ser Miembro de la Junta Directiva del Capítulo se requiere no estar incurro en juicio o haber sufrido sanción alguna, ni estar suspendido del goce de sus derechos por sentencia del Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Nefrología, o de cualquier otro organismo. No se podrá ser Presidente de Capitulo y Miembro de la Junta Directiva Nacional, simultáneamente. |
Artículo 36 |
Sólo podrán pertenecer a la Junta Directiva los Miembros Activos. Para ser Presidente del Capítulo se requiere haber sido Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología. En la elección de la misma solo tendrán derecho a voto los Miembros Activos. |
Artículo 37 |
Los Capítulos se regirán por los presentes Estatutos pudiendo, cada Capítulo elaborar un Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional, y que permitirá una adecuada administración de fondos, un buen desarrollo de las actividades científicas y adaptación de las condiciones locales a la consecuencia de los objetivos de la Sociedad Venezolana de Nefrología. Los Reglamentos Internos de los Capítulos no podrán colidir con los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Nefrología. Los Capítulos podrán recaudar las cuotas extraordinarias que fije la Sociedad Venezolana de Nefrología y remitirlas a la Junta Directiva Nacional. |
Artículo 38 |
Atribuciones de la Junta Directiva de los Capítulos:
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Artículo 39 |
El Presidente del Capítulo es delegado ante la Junta Directiva Nacional cuando ésta se reúna en un Consejo Directivo Ampliado. En su defecto podrá asistir el Secretario del Capítulo. |
Artículo 40 |
La Comisión de Credenciales estará formada por cinco (5) miembros Titulares Activos, de los cuales tres (3) serán elegidos por la Asamblea Ordinaria y dos (2) designados por la Junta Directiva. |
Artículo 41 |
Los Miembros de las Juntas Directivas en función no podrán pertenecer a la Comisión de Credenciales. La falta temporal o definitiva de algún (os) de los Miembros de la Comisión de Credenciales será por escogencia de la Junta Directiva, entre los Miembros Titulares Activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología. |
Artículo 42 |
La Comisión de Credenciales recibirá de la Junta Directiva todos los recaudos para el ingreso o ascenso de los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología. Según lo previsto en los Estatutos, hará una clasificación de la categoría del candidato y emitirá su opinión por escrito a la Junta Directiva. |
Artículo 43 |
La Comisión de Credenciales podrá acreditar la calidad de Especialista de un (1) Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología, a requerimiento de la Junta Directiva, pero no podrá emitir por si sola certificaciones, ya que sólo la Junta Directiva puede hacerlo. |
Artículo 44 |
En caso de que alguna autoridad o institución requiera de la certificación de Especialista de alguno de los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología, la Junta Directiva, hará la certificación que corresponda. |
Artículo 45 |
La Junta Directiva esta facultada para crear comisiones permanentes. Se crearan las siguientes Comisiones permanentes, que serán integradas por tres (03) Miembros Activos de la Sociedad:
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Artículo 46 |
Cada uno de los Coordinadores de las Comisiones deberá presentar a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología, un informe anual sobre lo actuado en el seno de su Comisión. |
Artículo 47 |
Para la realización de sus gestiones ante instituciones u organismos públicos o privados, los coordinadores de las comisiones estarán acompañados, o expresamente autorizados por escrito, por el Presidente, o en su defecto, por el Secretario de la Sociedad Venezolana de Nefrología. |
Artículo 48 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología celebrará tres (3) clases de reuniones a saber:
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Artículo 49 |
Las Reuniones Ordinarias se celebrarán sin calendario fijo previsto y cuando sean convocadas por la Junta Directiva. En ella se presentarán trabajos científicos y se procederá a la discusión de los mismos. La Junta Directiva informará además, sobre cualquier asunto que considere de interés. |
Artículo50 |
La Asamblea es el máximo organismo deliberante, consultivo y ejecutivo de la Sociedad Venezolana de Nefrología, pudiendo invalidar cualquier resolución de los órganos directivos de la misma. |
Artículo 51 |
La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente con las siguientes finalidades:
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Artículo 52 |
La Asamblea Ordinaria Anual, deberá ser convocada por la Junta Directiva por lo menos con quince días (15) de anticipación y publicada la convocatoria en un diario de circulación nacional. Para los efectos de quórum será válida la reunión de la Asamblea con la asistencia de la mitad más uno de los miembros con voz y voto. La forma de votación de la Asamblea será materia de decisión de la misma y sólo los Miembros Activos tendrán derecho a votar. En caso de no lograrse quórum para la primera convocatoria, se efectuará una segunda convocatoria en un lapso no menor de una (1) hora y la reunión de la Asamblea será válida con el número de Miembros que asistan. |
Artículo 53 |
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando lo requieran las necesidades de la Sociedad Venezolana de Nefrología y serán convocadas por la Junta Directiva. |
Artículo 54 |
Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por lo menos con siete (7) días de anticipación y se hará la convocatoria por los medios ya establecidos, indicando el motivo de la misma. |
Artículo 55 |
Para los fines del quórum, las Asambleas Extraordinarias serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Activos con voz y voto. En caso de no lograrse quórum para la primera convocatoria, se efectuará una segunda convocatoria en un lapso no menor de una (1) hora y la reunión de la Asamblea será válida con el número de Miembros que asistan. |
Artículo 56 |
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser requeridas a petición escrita de por lo menos la tercera parte (1/3) de los Miembros Titulares Activos y convocada por la Junta Directiva. Para los fines del quórum, se requiere la asistencia de la mitad, más uno de los Miembros Activos, incluyendo por lo menos el setenta y cinco (75%) de los Miembros solicitantes. |
Artículo 57 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología adoptará, en lo que a normas éticas profesionales se refiere, las disposiciones contenidas en el Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana. |
Artículo 58 |
Cualquier Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología podrá denunciar ante la Junta Directiva los casos de violación de la ética profesional de la que tenga conocimiento. |
Artículo 59 |
La Junta Directiva guardará el más absoluto secreto y, una vez admitida la denuncia, la tramitará ante la Comisión de Bioética, la cual la estudiará y enviará su informe a la Junta Directiva. En el caso de que se considere que no existe falta, no se dará curso a la denuncia y no se dejará ninguna constancia escrita de ella, en caso contrario, la Junta Directiva conocerá del informe de la Comisión de Bioética y decidirá su pase al Tribunal Disciplinario. |
Artículo 60 |
El Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Nefrología es el órgano competente para conocer, juzgar y sentenciar las infracciones que cometan sus miembros del Código de Deontología Médica, las faltas para con la Sociedad Venezolana de Nefrología y todas aquellas que se puedan cometer en el ejercicio de sus deberes como profesionales de la medicina. |
Artículo 61 |
El Tribunal Disciplinario estará compuesto por cinco (5) Miembros los cuales serán elegidos por la Junta Directiva. |
Artículo 62 |
Para ser Miembro del Tribunal Disciplinario se requieren las siguientes condiciones:
PARRAFO UNICO: No podrán ser Miembros del Tribunal Disciplinario los Miembros de la Junta Directiva. |
Artículo 63 |
Los Miembros del Tribunal Disciplinario durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. |
Artículo 64 |
Las decisiones del Tribunal Disciplinario se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros. |
Artículo 65 |
Las faltas definitivas o temporales de los Miembros serán llenadas por nueva elección en la reunión ordinaria más próxima de la Junta Directiva Nacional. |
Artículo 66 |
El Tribunal Disciplinario se reunirá cuando las circunstancias lo requieran. |
Artículo 67 |
Serán atribuciones del Tribunal Disciplinario:
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Artículo 68 |
El Tribunal Disciplinario podrá actuar de oficio. |
Artículo 69 |
Ningún Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología podrá ser sancionado sin haber sido escuchado previamente. El Tribunal Disciplinario convocará a los Miembros que fueren acusados de transgredir las normas establecidas acerca de su conducta como médico, para que puedan alegar en su defensa. PARÁGRAFO ÚNICO: Al Miembro que no asista a una tercera convocatoria, se le nombrará un (1) defensor. |
Artículo 70 |
Las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario podrán ser apeladas ante el Consejo Directivo Ampliado. Los Miembros expulsados de la Sociedad Venezolana de Nefrología estarán obligados a devolver a la misma, el Diploma y demás credenciales que lo acreditan como Miembro y no podrán utilizar sus siglas en la literatura profesional. |
Artículo 71 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología podrá patrocinar una Revista de publicación regular, destinada a los trabajos científicos y divulgación de la especialidad. |
Artículo 72 |
Todo lo concerniente a la administración de la Revista de la Sociedad Venezolana de Nefrología será de la competencia de la Junta Directiva, la cual podrá delegar otras funciones a las comisiones que considere conveniente. |
Artículo 73 |
Todo Miembro Activo (Fundador, Titular, Asociado), deberá abonar una cuota anual en el primer trimestre de cada año, como cuota ordinaria de mantenimiento a la Sociedad Venezolana de Nefrología, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. |
Artículo 74 |
Todo aspirante a ingresar como miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología, debe abonar la cantidad estipulada por la Junta Directiva para los trámites de solicitud. Una vez aceptado, debe abonar la cuota de admisión fijada por la Junta Directiva.
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Artículo 75 |
Las cuotas de Jornadas, Congresos y Cursos serán establecidas por la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología, recaudadas por el Tesorero de la Sede Nacional. En caso de ser organizadas conjuntamente con los Capítulos, se procederá a una repartición porcentual del 50% entre el Capítulo y la Tesorería de la Sede Nacional. |
Artículo 76 |
Los bienes y recursos de la Sociedad Venezolana de Nefrología están constituidos por:
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Artículo 77 |
En reunión extraordinaria del Consejo Directivo Ampliado, tres (3) meses antes de la celebración del Congreso Nacional, se escogerán a los miembros de la Comisión Electoral, la cual estará integrada por cinco (5) Miembros Activos, por elección uninominal. Esta Comisión escogerá de su seno un (1) Presidente y un (1) Secretario. |
Artículo 78 |
Para la elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología, se convocará a elecciones al nivel de la Sede Nacional y de los Capítulos, treinta (30) días antes de cada Congreso Venezolano de Nefrología. Se procederá por votación directa y secreta, y serán proclamados los candidatos que obtuvieron mayor número de votos. El acta certificada de esa votación, será enviada a la Comisión Electoral. |
Artículo 79 |
En la misma sesión para la toma de posesión de la nueva Junta Directiva se podrán conocer los informes correspondientes de la Junta saliente. |
Artículo 80 |
Las elecciones se regirán por el Reglamento Electoral, aprobado por el Consejo Directivo Ampliado en su reunión extraordinaria. |
Artículo 81 |
La Sociedad Venezolana de Nefrología, podrá asociarse a cualquier Sociedad de Nefrología Internacional, por decisión de la Junta Directiva. |
Artículo 82 |
La disolución de la Sociedad Venezolana de Nefrología Venezolana de Nefrología podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin y cuando la soliciten por escrito las tres cuartas (3/4) partes o más de los Miembros Activos. La Asamblea resolverá sobre los bienes, biblioteca y archivos de la Sociedad Venezolana de Nefrología. |
Artículo 83 |
Las Asambleas se regirán según el régimen parlamentario que rige en la Federación Médica Venezolana. |
Artículo 84 |
Estos Estatutos, sólo podrán ser modificados en Asamblea Extraordinaria, convocada con este único objetivo. |
Artículo 85 |
Estos Estatutos anulan todos los Estatutos y disposiciones anteriores de la Sociedad Venezolana de Nefrología. |
Artículo 86 |
Al promulgar estos Estatutos, los Miembros que tengan ya otorgada la categoría de Fundadores, Titulares, Asociados y Honorarios, podrán conservar dicha categoría. |
Artículo 87 |
Estos Estatutos fueron aprobados en la Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Sociedad Venezolana de Nefrología, celebrada en Caracas a los quince (15) días del mes de Marzo de 2000, y entrarán en vigencia a partir de esta misma fecha. |
Artículo Único |
Todo lo no previsto por estos Estatutos será resuelto por la Asamblea. |